Plusvalía municipal: inconstitucionalidad y medios para recuperar el impuesto pagado.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, publicada en el BOE el 25 de noviembre de 2021, declaró inconstitucionales y nulos diversos preceptos de la Ley de Haciendas Locales que regulaban el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o «plusvalía municipal»).

El Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que entró en vigor el 9 de noviembre, dio una nueva redacción a los artículos inconstitucionales y resulta de aplicación a todas las transmisiones verificadas desde su entrada en vigor.

Dicha norma, sin embargo, adolece de evidentes vicios de inconstitucionalidad, por lo que resultará posible en el futuro recuperar los importes abonados en las correspondientes liquidaciones o autoliquidaciones de dicho Impuesto, siempre que no sean firmes y hayan sido impugnadas por el obligado tributario.

Fundamentalmente, podemos distinguir las siguientes situaciones:

  1. Transmisiones anteriores al 26 de octubre de 2021, objeto de liquidación que haya sido impugnada o de autoliquidación tras la que se haya iniciado un procedimiento de solicitud de ingresos indebidos, todo ello con anterioridad al 9 de noviembre de 2021:
    1. Si la impugnación o solicitud de devolución de ingresos indebidos se realizó antes del 26 de octubre de 2021, el impuesto se ve afectado por la declaración de inconstitucionalidad, por lo que no procedía su devengo y puede ser reclamada su devolución.
    2. Si la impugnación o solicitud de devolución de ingresos indebidos se realizó entre el 26 de octubre de 2021 y el 8 de noviembre de 2021, por aplicación de los artículos 164.1 de la Constitución Española y el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el impuesto se ve igualmente afectado por la declaración de inconstitucionalidad, por lo que tampoco procedía su devengo y puede ser reclamada su devolución. No obstante, se trata de una cuestión debatida sobre la que debe pronunciarse el Tribunal Supremo (Auto de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2023). En cualquier caso, y tratándose de un impuesto autoliquidado, recomendamos iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la espera de la decisión del Tribunal Supremo al respecto.
  2. Transmisiones entre el 26 de octubre de 2021 y el 8 de noviembre de 2021: durante este periodo, las disposiciones de la Ley de Haciendas Locales declaradas inconstitucionales carecían de vigencia, por lo que no procedía el devengo del impuesto y puede ser reclamada su devolución.
  3. Transmisiones posteriores al 9 de noviembre de 2021: A partir de esta fecha, el Real Decreto-Ley 26/2021 tenía vigencia, si bien esta norma esta afectada de un evidente vicio de inconstitucionalidad, puesto que supuso una frontal infracción del principio de reserva de ley en materia tributaria (arts. 33.1 y 133 de la Constitución), con total desprecio del supuesto habilitante al Gobierno para el dictado de una norma de esta naturaleza, como es la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 de la Constitución). Esta cuestión es objeto de sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos ante el Tribunal Constitucional y pendiente de resolución. La norma, además, perpetúa un claro problema de la redacción original de la Ley de Haciendas Locales, puesto que su sistema de cálculo de la plusvalía mediante el denominado «método objetivo» infringe el principio constitucional tributario de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Dicho método de cálculo, resulta inexpresivo del incremento real de valor del terreno desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión. Ello es así porque la fórmula de cálculo de la base imponible (valor a la fecha de transmisión por el coeficiente que corresponda al periodo de generación) en realidad está estimando un incremento de valor a futuro del terreno transmitido, esto es, en años sucesivos a la transmisión, y no el incremento de valor que teóricamente se habría producido desde la adquisición a la transmisión. En este sentido, la fórmula correcta, y no la que establece la ley, para estimar el incremento de valor que teóricamente se habría producido desde la adquisición a la transmisión sería la siguiente:

BI = (Valor a la fecha de transmisión x coeficiente art. 107) / (1 + coeficiente art. 107)

Por lo tanto, resulta recomendable, ante la muy probable declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 26/2021, la impugnación de liquidaciones y solicitud de ingresos indebidos de las autoliquidaciones practicadas por el sujeto tributario en todas las transmisiones posteriores al 9 de noviembre de 2021, puesto que, de no llevar a cabo estas iniciativas, el obligado tributario no podrá beneficiarse en el futuro de los efectos de la previsible inconstitucionalidad de la norma.

Expónganos su situación para conocer cómo podemos ayudarle y que le formulemos una oferta para recuperar los importes indebidamente abonados.

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