El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a la devolución de las «cláusulas suelo» bancarias con carácter retroactivo.

El TJUE ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada (C-154/15), así como por la Audiencia Provincial de Alicante (C-307/15 y C-308/15).

El Tribunal Supremo ya había declarado la ilegalidad de este tipo de cláusulas, dado su carácter abusivo, en una sentencia de 9 de mayo de 2013. Dicha sentencia sin embargo, no tenía efectos retroactivos en cuanto a la obligación de restitución por parte de las entidades bancarias a las personas afectadas de los intereses cobrados en exceso, por lo que no afectaba a la mayoría de los préstamos hipotecarios firmados que incluían este tipo de cláusulas.

Lo que ha determinado el TJUE con esta nueva sentencia, la cual pronto analizaremos con profundidad, es que esta limitación a la retroactividad de la eficacia de la sentencia del Tribunal Supremo es contraria al Derecho de la Unión Europea, y que por lo tanto deben restituirse todos los intereses cobrados en exceso en virtud de las denominadas «cláusulas suelo» que hayan sido declaradas abusivas en virtud de sentencia judicial, aun cuando se hubieran consignado en escrituras otorgadas con anterioridad al 9 de mayo de 2013.

El pronunciamiento del Tribunal, ha sido, en términos exactos, el siguiente:

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

Si Vd. está en esta situación, esto es, firmó un préstamo hipotecario con anterioridad al 9 de mayo de 2013 que incluía una denominada «cláusula suelo» y considera que ha venido pagando más intereses de los que debió haber pagado de no haber constado dicha cláusula en su préstamo, por favor póngase en contacto con nosotros mediante el formulario que se encuentra en esta esta página, o bien directamente a nuestro correo electrónico informacion@certamencreditorum.es, para que podamos ofrecerle nuestro asesoramiento para recuperar el dinero que indebidamente haya pagado.